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Estatutos

ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO EMPRESARIAL DE CAIXA GALICIA (ITE) 

ESTATUTOS 

CAPÍTULO I 

DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL 

Artículo 1.- Denominación.- 

Con la denominación de "ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO EMPRESARIAL DE CAIXA GALICIA (ITE)" se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. 

Artículo 2.- Tiempo de duración.- 

La Asociación se constituye por tiempo indefinido. 

Artículo 3.- Fines.- 

La Asociación tiene como fines: 

  • Fomentar y promocionar las relaciones personales y sociales entre sus miembros, así como entre éstos y el Instituto Tecnológico Empresarial Caixa Galicia (ITE) a través de, entre otros cauces, la realización de actividades culturales y recreativas. 
  • Realizar actividades de formación, con especial atención a la formación continua de los egresados en los programas del Instituto Tecnológico Empresarial Caixa Galicia (ITE). 
  • Fomento de las buenas prácticas empresariales en los siguientes puntos: 
    • Innovación. 
    • Creación de empleo. 
    • Respeto del medioambiente. 
    • Responsabilidad social corporativa. 
    • Ética empresarial. 
    • Prevención de riesgos laborales. 
    • Igualdad de oportunidades. 
    • Conciliación de la vida laboral y familiar. 
    • Fomento de la cultura emprendedora y la creación de empresas. 
  • Mantener relaciones de cooperación y colaboración con el Instituto Tecnológico Empresarial Caixa Galicia (ITE). 
  • Servir de vínculo de relación permanente entre el Instituto Tecnológico Empresarial Caixa Galicia (ITE) y la sociedad, acercando, difundiendo y promocionando las actividades del Instituto; contribuyendo a elevar el prestigio y el cumplimiento de las funciones sociales y proyección cultural del Instituto Tecnológico Empresarial Caixa Galicia (ITE), difundiendo la labor formativa de la entidad a través de los valores de sus alumnos. 
  • Cooperar con otras asociaciones nacionales o extranjeras que tengan fines u objetivos análogos, así como la posibilidad de formar parte de Federaciones y Confederaciones de ámbito nacional e internacional. 
  • Servir de puente entre los asociados y el sector empresarial. 
  • Fomentar iniciativas que favorezcan el asesoramiento profesional a los asociados en materias relacionadas con las materias impartidas en los programas formativos de ITE Caixa Galicia. 
  • Explorar posibilidades para la mejora de la orientación profesional de los asociados. 
  • Establecer canales de comunicación entre los asociados, los profesores y colaboradores y los órganos de la asociación. 

Artículo 4.- Actividades.- 

Para el cumplimiento de estos fines la Asociación realizará, entre otras, las siguientes actividades: 

  • Organización de cursos, jornadas, seminarios, conferencias, encuentros y cualquier otro tipo de actividad formativa. 
  • Concesión de premios o becas para actividades relacionadas con los fines de la Asociación, de acuerdo con los requisitos que previamente se establezcan y mediante convocatoria pública. 
  • Realización de viajes, excursiones, actividades deportivas, gastronómicas y de esparcimiento. 
  • Elaboración y puesta en marcha de estudios, informes y proyectos de naturaleza económica, jurídica y financiera, sobre necesidades de formación, entre otros. 
  • Realización de campañas de captación de fondos para las actuaciones anteriormente señaladas. 
  • Negociación de acuerdos de colaboración con otras entidades para la obtención de ventajas para los socios. 

Artículo 5.- Domicilio.- 

La Asociación establece su domicilio social en La Coruña, calle Ronda de Nelle, número 31 y su ámbito territorial, en el que realizará principalmente sus actividades, es todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, pudiendo establecer dentro de él las delegaciones que estime pertinentes. 

CAPÍTULO II 

DE LOS ASOCIADOS 

Artículo 6.- Requisitos y forma de admisión de asociados.- 

Podrán incorporarse a la Asociación libre y voluntariamente, aquellas personas físicas o jurídicas que, habiendo sido alumnos/as de programas de postgrado del Instituto Tecnológico de Caixa Galicia (ITE), tengan interés en los fines de la Asociación. La condición de asociado es intransmisible. 

La solicitud de incorporación se dirigirá a la Junta Directiva de la Asociación que será quien acuerde la admisión si lo considera oportuno. 

Artículo 7.- Clases de socios.- 

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios: 

  • Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. 
  • Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la misma. 
  • Socios de honor, que serán quienes por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante al desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. Su nombramiento corresponderá a la Asamblea General Ordinaria a propuesta de la Junta Directiva. 
  • Socios protectores, que serán personas físicas o jurídicas que tengan interés en los fines de la Asociación y realicen aportaciones dinerarias para financiar las actividades de la misma. 

De entre los socios de honor, podrá la Asamblea General nombrar un Presidente de Honor con la presencia e intervención en la vida de la Asociación que aquélla determine al nombrarlo. 

Artículo 8.- Baja de los asociados.- 

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes: 

  • Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. 
  • Por separación forzosa como consecuencia de incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejaran de satisfacer, al menos, una cuota anual. 
  • Por ejecución de actos que contravengan los fines de la Asociación o falten a la lealtad debida a ésta. 

La separación forzosa se producirá mediante acuerdo motivado de la Asamblea General, previo expediente instruido por la Junta Directiva, con audiencia del afectado. 

En caso de separación el asociado no podrá percibir ni ser reembolsado de las aportaciones económicas por él realizadas, incluida la cuota de pertenencia a la Asociación que hubiera abonado. 

Artículo 9.- Derechos de los socios.- 

Los socios fundadores y de número tendrán los siguientes derechos: 

  • Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en el cumplimiento de sus fines. 
  • Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. 
  • Participar en las Asambleas Generales con voz y voto. 
  • Ser electores y elegibles para los cargos directivos. 
  • Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. 
  • Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. 
  • Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, así como de sus estados de cuentas y del desarrollo de sus actividades. 
  • Tener acceso, a través de los órganos de representación de la Asociación y en los términos previstos por las normas de protección de datos, a la documentación de la misma. 
  • Impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación que estimen contrarios a la ley o a los Estatutos. 

Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los socios fundadores y de número a excepción de los previstos en los apartados c) d) e i) del artículo 9, pudiendo asistir, no obstante, a las asambleas generales sin derecho de voto. 

Los socios protectores tendrán los mismos derechos que los socios fundadores y de número a excepción de los previstos en los apartados c) d) e i) del artículo 9. 

Artículo 10.- Deberes y obligaciones de los socios.- 

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:  

  • Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados de las Asambleas y de la Junta Directiva. 
  • Abonar las cuotas, derramas y aportaciones que puedan corresponder a los asociados. 

Los socios de honor tendrán los mismos deberes y obligaciones que los socios fundadores y de número a excepción del lo previsto en el apartado b) de este artículo. 

Los socios protectores tendrán el deber y la obligación de realizar aportaciones dinerarias para financiar las actividades de la asociación. 

CAPÍTULO III 

DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN 

Artículo 11.- Órganos de gobierno y de representación.- 

La Asociación actúa a través de los siguientes órganos de gobierno y de representación: 

  • Órganos Colegiados: 
    • Asamblea General. 
    • Junta Directiva. 
  • Órganos Unipersonales: 
    • Presidente. 
    • Vicepresidente. 
    • Secretario. 

Todos los cargos son gratuitos y no podrán percibir remuneración alguna. Se exceptúa el Secretario General, el cual podrá percibir la remuneración que fije la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva, recibiéndola en la forma y modo como aquélla concrete. 

Artículo 12.- Asamblea General.- 

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está compuesta por todos los socios. Será presidida por el Presidente o quien estatutariamente le sustituya, en su caso. 

Artículo 13.- Tipo de asambleas.- 

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga una décima parte de los asociados y siempre que haya de tratarse de los asuntos a que se refiere el artículo 17 de estos Estatutos. 

Artículo 14.- Convocatoria y lugar.- 

Las convocatorias de la Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, se harán por correo electrónico, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión de los asuntos a tratar. 

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora. 

Artículo 15.- "Quorum" de constitución.- 

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará validamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto; y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. 

Los asociados podrán delegar su representación en favor de otro asociado, mediante escrito o  correo electrónico dirigido, con 4 días de antelación, al Presidente de la Asociación. La representación se conferirá para una reunión concreta, es decir, no de manera generalizada, y podrá incluir instrucción de voto para asuntos determinados del orden del día.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco ni las abstenciones. No obstante, los acuerdos relativos a la modificación de Estatutos o disposición o enajenación de bienes requerirán una mayoría cualificada de personas, presentes o representadas, exigiéndose que los votos afirmativos superen dos tercios de los concurrentes. 

Para acordar la disolución de la Asociación se estará al "quorum" que señala el artículo 32 A) de estos Estatutos. 

En caso de empate, dirimirá el voto de calidad del Presidente. 

Los acuerdos y resoluciones adoptados por la Asamblea General serán comunicados a todos los socios para que, aquellos que lo consideren oportuno, formulen alegaciones a los mismos durante el plazo que se establezca para ello. 

Artículo 16.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.- 

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: 

  • Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. 
  • Examinar y aprobar las cuentas anuales y el presupuesto de la Asociación. 
  • Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. 
  • Elegir al Presidente de la Junta Directiva, y nombrar al resto de sus miembros a propuesta del mismo. 
  • Constituir federaciones o integrarse en ellas. 
  • Acordar la baja y exclusión de los asociados. 
  • Fijar la retribución, en su caso, del Secretario General y de aquél personal que hubiera de colaborar con éste en las tareas de su cargo. 
  • Cualquiera que no esté atribuida a otro órgano social. 
  • Nombrar, en su caso, un gerente, a propuesta de la Junta Directiva, fijando sus atribuciones y facultades. 
  • La Asamblea General podrá otorgar a favor de la Junta Directiva los poderes y delegar en ella las facultades que entienda oportunas para el desarrollo de sus responsabilidades. Sin embargo, no podrá delegar las facultades recogidas en el artículo 17 de estos Estatutos, que se consideran, por tanto, indelegables. 

Artículo 17.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.- 

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: 

  • Modificación de los Estatutos. 
  • Disolución de la Asociación. 
  • Acordar y dar autorización para la disposición o enajenación de bienes. 
  • Cualesquiera otros que se indiquen en su convocatoria y que correspondan a la Asamblea General Ordinaria, o, si no le correspondiesen, que sean conformes a derecho. 

Artículo 18.- Junta Directiva: composición y prórroga funcional.- 

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un número de entre cinco y dieciséis miembros, cuyo mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por períodos de igual duración. La Junta Directiva estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General y el número que se estime conveniente de vocales, que serán designados y dados de baja por la Asamblea General, a propuesta del Presidente previamente elegido por la misma. 

Los miembros de la Junta Directiva que hubiesen agotado el plazo para el que fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan. 

Artículo 19.- Baja de los miembros de la Junta Directiva.- 

Los miembros de la Junta Directiva causarán baja: 

  • Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta. 
  • Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, apreciado por la Asamblea General. 
  • Por expiración del mandato o de su prórroga. 

Artículo 20.- Reuniones de la Junta Directiva.- 

La Junta Directiva se reunirá, al menos, trimestralmente y, además, cuantas veces lo determine su Presidente, así como a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. 

Quedará constituida cuando asista un tercio de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos. Será imprescindible la presencia del Presidente o, en su caso, del Vicepresidente. 

En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad y, por ello, dirimente. 

Artículo 21.- Facultades de la Junta Directiva.- 

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación siempre que no requieran, conforme a los Estatutos de la Asociación, autorización expresa de la Asamblea General. 

Son facultades particulares de la Junta Directiva: 

  • Dirigir las actividades asociativas y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. 
  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. 
  • Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos y las cuentas anuales. 
  • Elaborar, en su caso, el reglamento de régimen interior que deberá ser aprobado por la Asamblea General. 
  • Resolver sobre la admisión provisional de nuevos asociados, así como proponer a la Asamblea General el nombramiento de socios de honor. 
  • Proponer, en su caso, a la Asamblea General el nombramiento de un gerente, sus atribuciones y facultades. 
  • Nombrar delegados y comisiones cuando la naturaleza de la actividad de que se trate lo requiera. 

La Junta Directiva podrá Delegar, si así lo estima conveniente y con los criterios y restricciones que considere adecuados, en el Presidente la facultad de adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente. 

Artículo 22.- El Presidente.- 

El Presidente será elegido por la Asamblea General y su mandato durará cuatro años, reelegible por iguales períodos, indefinidamente. 

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: 

  • Representar legalmente, en juicio o fuera de él, a la Asociación ante toda clase de organismos públicos y privados. 
  • Presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigiendo las deliberaciones de una y otra; establecer el orden del día, fijar el lugar y la hora de las reuniones. 

No obstante, el orden del día deberá incluir aquéllos asuntos que se sugieran, por iniciativa de, al menos, un 25% de los asociados y un tercio de los miembros de la Junta Directiva. 

  • Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos y correspondencia. Estampar el visto bueno en las actas. 
  • Adoptar, si la Junta Directiva le hubiese delegado esta facultad y teniendo en cuenta los criterios o restricciones que ésta hubiese establecido al respecto, cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. 

La Asamblea General podrá otorgar a favor del Presidente los poderes y delegar en él las facultades que entienda oportunas para el desarrollo de las tareas de éste. Sin embargo, no podrá delegar las facultades recogidas en el artículo 17 de estos Estatutos, que se consideran, por tanto, indelegables. 

Artículo 23.- El Vicepresidente.- 

La Asamblea General nombrará a un Vicepresidente, a propuesta del Presidente. 

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de vacante o de ausencia, enfermedad, fallecimiento o imposibilidad ocasional de éste, teniendo sus mismas atribuciones. 

Artículo 24.- El Secretario General.- 

El Secretario General será nombrado por la Junta Directiva, a propuesta del Presidente, y desempeñará las funciones propias de tal cargo y aquéllas que le encomienden, tanto la Junta Directiva como el Presidente. 

El Secretario General cursará, en nombre del Presidente, las convocatorias de las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva. Actuará como Secretario en las mismas; expedirá certificaciones con el visto bueno del Presidente; levantará actas; llevará los libros y el fichero de asociados; custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de miembros de la junta directiva y demás acuerdos inscribibles a los Registros correspondientes; garantizarán el cumplimiento de las obligaciones documentales, en los términos que legalmente correspondan. 

En caso de imposibilidad del Secretario General, actuará como Secretario, tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva, el asociado más joven presente en la reunión, que no sea el Presidente o el Vicepresidente. 

El Secretario General podrá percibir la remuneración que, en su caso, acuerde la Asamblea General, a propuesta del Presidente. El régimen de su dedicación se concretará por aquélla en el momento de su nombramiento. 

Artículo 25.- El Tesorero.- 

El Tesorero será nombrado por la Junta Directiva, a propuesta del Presidente, y desempeñará las funciones propias de tal cargo y aquéllas que le encomienden, tanto la Junta Directiva como el Presidente. 

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. También llevará los libros y las cuentas de la Asociación presentándolas, con su firma, a la Junta Directiva y, en su momento, a la Asamblea General. 

También será competencia del Tesorero preparar el presupuesto anual y las cuentas anuales para su estudio por la Junta Directiva y ulterior elevación, en su momento, a la Asamblea General. 

Artículo 26.- Obligaciones de los Vocales de la Junta Directiva.- 

Los Vocales tendrán las obligaciones propias del cargo como miembros de un órgano que ha de regir la vida de la Asociación, y las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. 

Artículo 27.- Vacantes en la Junta Directiva.- 

Las vacantes que se pudiesen producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente por el Presidente, designando a otro u otros asociados para cubrirlas, hasta la elección definitiva o ratificación, en su caso, por la Asamblea General. 

CAPÍTULO IV 

RÉGIMEN ECONÓMICO 

Artículo 28.- Recursos económicos.- 

La Asociación se constituye sin patrimonio inicial. 

A partir de su entrada en funcionamiento, aparte de las aportaciones voluntarias de los asociados y del importe de las cuotas periódicas que éstos habrán de ingresar, podrá percibir donativos, subvenciones y financiaciones, públicas o privadas. También contará, como fuente de ingresos, con las cantidades que percibiera por los trabajos que pueda llevar a cabo por cuenta de terceros. 

Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de su actividad se destinarán exclusivamente al cumplimiento de sus fines sin que quepa reparto alguno entre sus asociados ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés de lucro. 

Artículo 29.- Régimen de administración, contabilidad y documentación.- 

El ejercicio económico de la Asociación coincide con el año natural, es decir, se inicia el día 1 de enero y finaliza el día 31 de diciembre de cada año, salvo el de su constitución, que se iniciará en la fecha de la misma y concluirá el 31 de diciembre de ese mismo año. 

Artículo 30.- Cuentas.- 

El presupuesto y cuentas anuales de la Asociación, con la documentación complementaria adecuada, serán formulados por la Junta Directiva y sometidos a la consideración y, en su caso, aprobación, de la Asamblea General dentro de los seis primeros meses del año. 

Artículo 31.- Disposición de fondos: obligaciones documentales y contables.- 

La disposición de fondos de la Asociación requerirá la firma conjunta del Presidente (o del que estatutariamente le sustituya) y del Tesorero. 

La Asociación mantendrá una relación actualizada de sus fondos a disposición de los asociados,  quienes podrán acceder a ella, así como a toda la demás documentación, ejercitando este derecho a través de los órganos de representación y en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 15 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Asimismo, la Asociación llevará la contabilidad de tal forma que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. 

La Asociación mantendrá un inventario de sus bienes. 

La Asociación, a través de la Secretaría General, llevará un libro de actas en el que se recogerá el resultado de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación, fechas de las mismas con sus acuerdos, personas asistentes, deliberación y votación, etc. 

CAPÍTULO V 

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN 

Artículo 32.- Disolución: causas.- 

La Asociación se disolverá: 

  • Por voluntad de los asociados expresada en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con el voto favorable de dos tercios de los presentes. 
  • Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil. 
  • Por sentencia judicial firme. 
  • Además será causa de disolución la imposibilidad de aplicar al fin para el que se constituyó la actividad y los medios de disposición, reconocida por la Asamblea General, con el mismo "quorum" expresado en la letra a) anterior de este precepto. 

En caso de disolución, el patrimonio residual de la Asociación será dividido (una vez efectuadas las operaciones a las que se refiere el Artículo 33 de estos Estatutos) y se aplicará en la forma como se dispone en el mismo precepto. 

Artículo 33.- Liquidación de la Asociación.- 

La disolución de la Asociación determinará la apertura del periodo de liquidación, que se realizará por la Junta Directiva constituida en comisión liquidadora. La Asociación conservará hasta el final de este período de liquidación su personalidad jurídica. 

La Asamblea General podrá acordar el nombramiento de otros liquidadores distintos de los componentes de la Junta Directiva para que integren la Comisión Liquidadora. 

Corresponderá a los liquidadores: 

  • Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación. 
  • Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación. 
  • Cobrar los créditos de la Asociación. 
  • Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. 

Los bienes y derechos resultantes de la liquidación, si los hubiera, se destinarán a fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa. 

Artículo 34.- Cancelación de los asientos en los registros correspondientes.- 

Finalizado el proceso de liquidación y atribuido el remanente de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, se solicitará por los liquidadores la cancelación de los asientos de la Asociación en los registros correspondientes. 

CAPÍTULO VI 

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS 

Artículo 35.- Modificación y desarrollo de los Estatutos. 

Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto. Para que el acuerdo de modificación sea válido se atenderá al quórum que se señala en el artículo 15 de estos Estatutos. La propuesta de convocatoria deberá ir acompañada del texto de las modificaciones propuestas. 

Los presentes Estatutos podrán desarrollarse por medio de reglamentos que elaborará la Junta Directiva y aprobará la Asamblea General. 

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias. 


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