ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO EMPRESARIAL DE CAIXA GALICIA (ITE)
ESTATUTOS
CAPÍTULO I
DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
Con la denominación de "ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS ALUMNOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO EMPRESARIAL DE CAIXA GALICIA (ITE)" se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
La Asociación tiene como fines:
Para el cumplimiento de estos fines la Asociación realizará, entre otras, las siguientes actividades:
La Asociación establece su domicilio social en La Coruña, calle Ronda de Nelle, número 31 y su ámbito territorial, en el que realizará principalmente sus actividades, es todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, pudiendo establecer dentro de él las delegaciones que estime pertinentes.
CAPÍTULO II
DE LOS ASOCIADOS
Podrán incorporarse a la Asociación libre y voluntariamente, aquellas personas físicas o jurídicas que, habiendo sido alumnos/as de programas de postgrado del Instituto Tecnológico de Caixa Galicia (ITE), tengan interés en los fines de la Asociación. La condición de asociado es intransmisible.
La solicitud de incorporación se dirigirá a la Junta Directiva de la Asociación que será quien acuerde la admisión si lo considera oportuno.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
De entre los socios de honor, podrá la Asamblea General nombrar un Presidente de Honor con la presencia e intervención en la vida de la Asociación que aquélla determine al nombrarlo.
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
La separación forzosa se producirá mediante acuerdo motivado de la Asamblea General, previo expediente instruido por la Junta Directiva, con audiencia del afectado.
En caso de separación el asociado no podrá percibir ni ser reembolsado de las aportaciones económicas por él realizadas, incluida la cuota de pertenencia a la Asociación que hubiera abonado.
Los socios fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los socios fundadores y de número a excepción de los previstos en los apartados c) d) e i) del artículo 9, pudiendo asistir, no obstante, a las asambleas generales sin derecho de voto.
Los socios protectores tendrán los mismos derechos que los socios fundadores y de número a excepción de los previstos en los apartados c) d) e i) del artículo 9.
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
Los socios de honor tendrán los mismos deberes y obligaciones que los socios fundadores y de número a excepción del lo previsto en el apartado b) de este artículo.
Los socios protectores tendrán el deber y la obligación de realizar aportaciones dinerarias para financiar las actividades de la asociación.
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
La Asociación actúa a través de los siguientes órganos de gobierno y de representación:
Todos los cargos son gratuitos y no podrán percibir remuneración alguna. Se exceptúa el Secretario General, el cual podrá percibir la remuneración que fije la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva, recibiéndola en la forma y modo como aquélla concrete.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está compuesta por todos los socios. Será presidida por el Presidente o quien estatutariamente le sustituya, en su caso.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga una décima parte de los asociados y siempre que haya de tratarse de los asuntos a que se refiere el artículo 17 de estos Estatutos.
Las convocatorias de la Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, se harán por correo electrónico, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión de los asuntos a tratar.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará validamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto; y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los asociados podrán delegar su representación en favor de otro asociado, mediante escrito o correo electrónico dirigido, con 4 días de antelación, al Presidente de la Asociación. La representación se conferirá para una reunión concreta, es decir, no de manera generalizada, y podrá incluir instrucción de voto para asuntos determinados del orden del día.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco ni las abstenciones. No obstante, los acuerdos relativos a la modificación de Estatutos o disposición o enajenación de bienes requerirán una mayoría cualificada de personas, presentes o representadas, exigiéndose que los votos afirmativos superen dos tercios de los concurrentes.
Para acordar la disolución de la Asociación se estará al "quorum" que señala el artículo 32 A) de estos Estatutos.
En caso de empate, dirimirá el voto de calidad del Presidente.
Los acuerdos y resoluciones adoptados por la Asamblea General serán comunicados a todos los socios para que, aquellos que lo consideren oportuno, formulen alegaciones a los mismos durante el plazo que se establezca para ello.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un número de entre cinco y dieciséis miembros, cuyo mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por períodos de igual duración. La Junta Directiva estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General y el número que se estime conveniente de vocales, que serán designados y dados de baja por la Asamblea General, a propuesta del Presidente previamente elegido por la misma.
Los miembros de la Junta Directiva que hubiesen agotado el plazo para el que fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Los miembros de la Junta Directiva causarán baja:
La Junta Directiva se reunirá, al menos, trimestralmente y, además, cuantas veces lo determine su Presidente, así como a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros.
Quedará constituida cuando asista un tercio de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos. Será imprescindible la presencia del Presidente o, en su caso, del Vicepresidente.
En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad y, por ello, dirimente.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación siempre que no requieran, conforme a los Estatutos de la Asociación, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
La Junta Directiva podrá Delegar, si así lo estima conveniente y con los criterios y restricciones que considere adecuados, en el Presidente la facultad de adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente.
El Presidente será elegido por la Asamblea General y su mandato durará cuatro años, reelegible por iguales períodos, indefinidamente.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
No obstante, el orden del día deberá incluir aquéllos asuntos que se sugieran, por iniciativa de, al menos, un 25% de los asociados y un tercio de los miembros de la Junta Directiva.
La Asamblea General podrá otorgar a favor del Presidente los poderes y delegar en él las facultades que entienda oportunas para el desarrollo de las tareas de éste. Sin embargo, no podrá delegar las facultades recogidas en el artículo 17 de estos Estatutos, que se consideran, por tanto, indelegables.
La Asamblea General nombrará a un Vicepresidente, a propuesta del Presidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de vacante o de ausencia, enfermedad, fallecimiento o imposibilidad ocasional de éste, teniendo sus mismas atribuciones.
El Secretario General será nombrado por la Junta Directiva, a propuesta del Presidente, y desempeñará las funciones propias de tal cargo y aquéllas que le encomienden, tanto la Junta Directiva como el Presidente.
El Secretario General cursará, en nombre del Presidente, las convocatorias de las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva. Actuará como Secretario en las mismas; expedirá certificaciones con el visto bueno del Presidente; levantará actas; llevará los libros y el fichero de asociados; custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de miembros de la junta directiva y demás acuerdos inscribibles a los Registros correspondientes; garantizarán el cumplimiento de las obligaciones documentales, en los términos que legalmente correspondan.
En caso de imposibilidad del Secretario General, actuará como Secretario, tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva, el asociado más joven presente en la reunión, que no sea el Presidente o el Vicepresidente.
El Secretario General podrá percibir la remuneración que, en su caso, acuerde la Asamblea General, a propuesta del Presidente. El régimen de su dedicación se concretará por aquélla en el momento de su nombramiento.
El Tesorero será nombrado por la Junta Directiva, a propuesta del Presidente, y desempeñará las funciones propias de tal cargo y aquéllas que le encomienden, tanto la Junta Directiva como el Presidente.
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. También llevará los libros y las cuentas de la Asociación presentándolas, con su firma, a la Junta Directiva y, en su momento, a la Asamblea General.
También será competencia del Tesorero preparar el presupuesto anual y las cuentas anuales para su estudio por la Junta Directiva y ulterior elevación, en su momento, a la Asamblea General.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias del cargo como miembros de un órgano que ha de regir la vida de la Asociación, y las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Las vacantes que se pudiesen producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente por el Presidente, designando a otro u otros asociados para cubrirlas, hasta la elección definitiva o ratificación, en su caso, por la Asamblea General.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO
La Asociación se constituye sin patrimonio inicial.
A partir de su entrada en funcionamiento, aparte de las aportaciones voluntarias de los asociados y del importe de las cuotas periódicas que éstos habrán de ingresar, podrá percibir donativos, subvenciones y financiaciones, públicas o privadas. También contará, como fuente de ingresos, con las cantidades que percibiera por los trabajos que pueda llevar a cabo por cuenta de terceros.
Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de su actividad se destinarán exclusivamente al cumplimiento de sus fines sin que quepa reparto alguno entre sus asociados ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés de lucro.
El ejercicio económico de la Asociación coincide con el año natural, es decir, se inicia el día 1 de enero y finaliza el día 31 de diciembre de cada año, salvo el de su constitución, que se iniciará en la fecha de la misma y concluirá el 31 de diciembre de ese mismo año.
El presupuesto y cuentas anuales de la Asociación, con la documentación complementaria adecuada, serán formulados por la Junta Directiva y sometidos a la consideración y, en su caso, aprobación, de la Asamblea General dentro de los seis primeros meses del año.
La disposición de fondos de la Asociación requerirá la firma conjunta del Presidente (o del que estatutariamente le sustituya) y del Tesorero.
La Asociación mantendrá una relación actualizada de sus fondos a disposición de los asociados, quienes podrán acceder a ella, así como a toda la demás documentación, ejercitando este derecho a través de los órganos de representación y en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 15 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Asimismo, la Asociación llevará la contabilidad de tal forma que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas.
La Asociación mantendrá un inventario de sus bienes.
La Asociación, a través de la Secretaría General, llevará un libro de actas en el que se recogerá el resultado de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación, fechas de las mismas con sus acuerdos, personas asistentes, deliberación y votación, etc.
CAPÍTULO V
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
La Asociación se disolverá:
En caso de disolución, el patrimonio residual de la Asociación será dividido (una vez efectuadas las operaciones a las que se refiere el Artículo 33 de estos Estatutos) y se aplicará en la forma como se dispone en el mismo precepto.
La disolución de la Asociación determinará la apertura del periodo de liquidación, que se realizará por la Junta Directiva constituida en comisión liquidadora. La Asociación conservará hasta el final de este período de liquidación su personalidad jurídica.
La Asamblea General podrá acordar el nombramiento de otros liquidadores distintos de los componentes de la Junta Directiva para que integren la Comisión Liquidadora.
Corresponderá a los liquidadores:
Los bienes y derechos resultantes de la liquidación, si los hubiera, se destinarán a fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
Finalizado el proceso de liquidación y atribuido el remanente de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, se solicitará por los liquidadores la cancelación de los asientos de la Asociación en los registros correspondientes.
CAPÍTULO VI
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto. Para que el acuerdo de modificación sea válido se atenderá al quórum que se señala en el artículo 15 de estos Estatutos. La propuesta de convocatoria deberá ir acompañada del texto de las modificaciones propuestas.
Los presentes Estatutos podrán desarrollarse por medio de reglamentos que elaborará la Junta Directiva y aprobará la Asamblea General.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.